{"id":2057,"date":"2024-02-04T18:54:00","date_gmt":"2024-02-04T18:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.liangware.cu\/gestoriaconfias\/?p=2057"},"modified":"2024-03-25T21:28:20","modified_gmt":"2024-03-25T21:28:20","slug":"nota-003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.liangware.cu\/gestoriaconfias\/nota-003\/","title":{"rendered":"Nota: 003."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 17 de enero presentamos un resumen sobre la Resoluci\u00f3n 306\/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), regulaciones financieras, tributarias y de precios para micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipyme), ac\u00e1 les dejamos el an\u00e1lisis y comentarios sobre algunos de aspectos que se modifican en la nueva norma y su impacto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Res. 306\/2023 del MFP fue publicada el 16 de enero en la Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria de 2024<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, y se modifican las regulaciones financieras, tributarias y de precios de las mipyme, derogando la Res. 350\/2021 del MFP<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aspectos de mayor impacto de la Res. 306\/2023 del MFP.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los aspectos de mayor impacto de la Res. 306\/2023 del MFP, seg\u00fan el orden en que se presentan en la norma, son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n<\/strong> del <strong>Impuesto sobre las Ventas<\/strong> sobre el <strong>total de los ingresos mensuales<\/strong> obtenidos por el <strong>desarrollo de su actividad<\/strong>. (Resuelvo Segundo b))<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Incremento<\/strong> de la escala de aporte del <strong>Impuesto sobre los Ingresos Personales<\/strong> a los <strong>trabajadores<\/strong> de las <strong>mipyme<\/strong>. (Resuelvo Sexto)<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n<\/strong> de <strong>presentar Declaraci\u00f3n Jurada<\/strong> (DJ) a los <strong>Socios<\/strong> de las mipyme por los <strong>Dividendos<\/strong> obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal. (Resuelvo Noveno)<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n<\/strong> del <strong>Per\u00edodo Exento<\/strong> de pago de tributos. (Resuelvo Decimo)<\/li>\n\n\n\n<li>Se <strong>elimina<\/strong> el <strong>per\u00edodo exento<\/strong> de pago de 2 a\u00f1os en la <strong>Contribuci\u00f3n Territorial al Desarrollo Local<\/strong>. (Resuelvo Decimo)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comentaremos las modificaciones anteriores, ordenando el an\u00e1lisis de menor a mayor impacto, comentando de \u00faltimas las modificaciones que mayor repercusi\u00f3n pueden tener en la gesti\u00f3n y resultado de las mipyme:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Presentaci\u00f3n<\/strong> de <strong>Declaraci\u00f3n Jurada<\/strong> (DJ) a los <strong>Socios<\/strong> de las mipyme, por los <strong>Dividendos<\/strong> obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal. (Resuelvo Noveno)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Obligaci\u00f3n para los socios de las mipyme de presentar DJ por los Dividendos obtenidos era algo que esper\u00e1bamos desde el primer momento en que se autorizaron las formaci\u00f3n de estas Sociedades Mercantiles; ya el pasado a\u00f1o los socios de las mipyme que llevaban m\u00e1s de 12 meses de existencia tuvieron que realizar los aportes por el Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo nuevo es que a partir de este a\u00f1o, con la liquidaci\u00f3n del Impuesto del a\u00f1o 2023, deben, adem\u00e1s de realizar el pago, entregar el modelo de Declaraci\u00f3n Jurada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un par de aclaraciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Declaraci\u00f3n y Aporte es <strong>s\u00f3lo<\/strong> por los Dividendos o Utilidades, seg\u00fan lo conozca cada uno, recibidos, no incluye los salarios que se hayan recibido, por lo que los socios que adem\u00e1s sean trabajadores, ya sean de la misma mipyme o de otra organizaci\u00f3n, por lo que NO deben incluir los salarios en la DJ, sino s\u00f3lo Dividendos o Utilidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Es Obligatorio entregar la DJ hayan tenido o Dividendos en el per\u00edodo, no entregar la DJ implica la imposici\u00f3n de una multa por Incumplir el Deber Formar de Informar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El modelo de DJ lo pueden descargar en: <a href=\"https:\/\/www.onat.gob.cu\/home\/modelos-formularios\">https:\/\/www.onat.gob.cu\/home\/modelos-formularios<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se <strong>elimina<\/strong> el <strong>per\u00edodo exento<\/strong> de pago de 2 a\u00f1os en la <strong>Contribuci\u00f3n Territorial al Desarrollo Local<\/strong>. (Resuelvo Decimo)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eliminar el per\u00edodo exento de pago de 2 a\u00f1os para el aporte de la Contribuci\u00f3n Territorial al Desarrollo Local es una modificaci\u00f3n tambi\u00e9n de bajo impacto, esta contribuci\u00f3n es conocida por muchos como el 1% ya que es la tasa que se aplica por este tributo. Este tributo no tiene un impacto significativo el resultado de la empresa y s\u00ed es de una gran importancia en los ingresos locales de los municipios donde radican las mipyme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ac\u00e1 algunos detalles:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se calcula sobre los Ingresos Totales Brutos obtenidos en el per\u00edodo.<\/li>\n\n\n\n<li>Tiene un per\u00edodo de aporte de 45 d\u00edas naturales a mes vencido.<\/li>\n\n\n\n<li>Este tributo no puede trasladarse al cliente en el costo ni en la formaci\u00f3n de la Ficha de Precio.<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Se contabiliza como un Gasto Financiero.<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la eliminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pagos de forma general, comentaremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Incremento<\/strong> de la escala de aporte del <strong>Impuesto sobre los Ingresos Personales<\/strong> a los <strong>trabajadores<\/strong> de las <strong>mipyme<\/strong>. (Resuelvo Sexto)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta era una modificaci\u00f3n que se esperaba desde abril del pasado a\u00f1o, cuando se emiti\u00f3 la Res.&nbsp;41\/2023 del MFP<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a> para los trabajadores de los otros sectores de la econom\u00eda, en aquel momento fue una medida que pas\u00f3 sin levantar mucho revuelo ya que el comentario general fue \u201cmi salario est\u00e1 muy por debajo de las escalas que ah\u00ed salen por lo que a m\u00ed no me afecta\u201d; en aquel momento nos reunimos, por solicitud de varias mipyme del municipio 10 de octubre, con representantes del sindicato de la provincia de La Habana, donde se tom\u00f3 el acuerdo de tener otro encuentro pocos d\u00edas despu\u00e9s pero a\u00fan estamos esperando el segundo encuentro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales no es noticia nueva en otros pa\u00edses, es algo com\u00fan para toda persona que recibe cualquier ingreso aportar por ello, incluso el tipo impositivo que se aplica<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, el mayor es del 20%, puede no ser demasiado alto en algunos sectores &nbsp;s\u00ed se compara con otras naciones; a nosotros ac\u00e1 nos resulta \u201cinc\u00f3modo\u201d, y la principal causa es que durante muchos a\u00f1os nuestros trabajadores no pagaron impuestos, luego, a mediados de la d\u00e9cada del 2010\u00b4s, algunos sectores que recib\u00edan incrementos salariales fueron realizando aportes sobre Ingresos Personales, pero con un tipo impositivo del 5%; ahora, el salto de un 5% a un 20% \u201cde golpe\u201d es \u201cmolesto\u201d, por decir lo menos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Significativo de la modificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las escalas para el c\u00e1lculo que son muy bajas, principalmente cuando se hacen comparaciones contra divisas extranjeras, ya que, por ejemplo, el valor exento de pago es de 3 260 pesos cubanos (CUP) que al tipo de cambio oficial (1 USD = 120 CUP) representa un ingreso mensual de 27.17 USD<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, cualquier ingreso superior a este valor debe pagar impuestos, y la tasa mayor, del 20% se aplica a los ingresos superiores a los 30 000 CUP o 250 USD mensuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Este Impuesto no representa un Gasto para la mipyme ya que es un impuesto personal de cada trabajador, la empresa debe retenerlo (descontarlo del salario de los trabajadores) y aportarlo a nombre de estos, disminuyendo el Salario Neto que va a recibir por el trabajo realizado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veamos una tabla comparativa de los aportes para entender la modificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td colspan=\"2\">Res. 350\/2021<\/td><td colspan=\"2\">Res. 306\/2023<\/td><\/tr><tr><td>Exento<\/td><td>Hasta 3 260<\/td><td>Exento<\/td><td>Hasta 3 260<\/td><\/tr><tr><td>3%<\/td><td>De 3 260 &#8211; 9 510<\/td><td>3%<\/td><td>De 3 260 &#8211; 9 510<\/td><\/tr><tr><td>5%<\/td><td>Exceso de 9 510<\/td><td>5%<\/td><td>De 9 510 &#8211; 15 000<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" rowspan=\"4\">&nbsp;<\/td><td>7.50%<\/td><td>De 15 000 &#8211; 20 000<\/td><\/tr><tr><td>10%<\/td><td>De 20 000 &#8211; 25 000<\/td><\/tr><tr><td>15%<\/td><td>De 25 000 &#8211; 30 000<\/td><\/tr><tr><td>20%<\/td><td>Exceso de 30 000<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ac\u00e1 debemos se\u00f1alar que se implementa una variaci\u00f3n significativa en un impuesto que afecta directamente al bolsillo del trabajador y ning\u00fan representante sindical o gubernamental se ha presentado a explicarlo a los trabajadores, somos nosotros, los due\u00f1os o administradores, quienes le tenemos que avisar al trabajador que su salario se ver\u00e1 afectado, tratar de explicarles y, en muchos casos, escuchar sus quejas y molestias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n<\/strong> del <strong>Per\u00edodo Exento<\/strong> de pago de tributos. (Resuelvo Decimo)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta medida no es nueva, en la Ley del Presupuesto para el a\u00f1o 2023 se present\u00f3<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a> aunque no se aplic\u00f3, sorprende que se retome el tema ya que el a\u00f1o pasado gener\u00f3 muchos comentarios sobre el impacto negativo en la formaci\u00f3n y surgimiento de nuevos actores (mipyme y cooperativas), se inform\u00f3 que se aplicar\u00eda cuando se publicaran las normas complementarias, que no fueron publicadas en el 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente esta medida es puramente recaudatoria y desestimula la creaci\u00f3n de nuevos actores, fundamentalmente en sectores como productivos o de encadenamiento, que requieren de per\u00edodos de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y puesta en marcha, algo muy necesario para la econom\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, es llamativo que la Inversi\u00f3n Extranjera, por ejemplo, en el \u00e1rea del Mariel, tenga exenciones fiscales de varios a\u00f1os y que a los empresarios nacionales no se les de prioridad en el tema de las inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recomendamos revisar la implementaci\u00f3n de esta medida y, de mantenerse, analizar exenciones tributarias a determinados sectores que tengan impacto en la econom\u00eda o en la contrataci\u00f3n de trabajadores de sectores vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queremos hacer una llamada especial, y es sobre el anuncio de que se elimina el Beneficio de exenci\u00f3n de pagos de los Tributos a las formas de gesti\u00f3n ya aprobadas, sin importar los meses de los que a\u00fan pod\u00edan disfrutar. Esta medida, teniendo en cuenta la fecha y la forma que se \u201ccomunic\u00f3\u201d en los espacios de televisi\u00f3n, tiene un costo pol\u00edtico muy alto, ya que afecta directamente la seguridad y el prestigio de las personas interesadas a realizar inversiones, ya que \u201cnosotros dimos beneficios y es nuestra potestad retirar esos beneficios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo anterior se debe de sumar que, en las normas relacionadas con la terminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, no se entiende claramente que se elimina el beneficio que a\u00fan estaban disfrutando un grupo de mipyme y cooperativas creadas en el periodo anterior a la publicaci\u00f3n de la norma, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n se dio por televisi\u00f3n el d\u00eda 16 de enero, el mismo d\u00eda que publicaron la Gaceta Oficial, habiendo transcurridos ya 16 d\u00edas de operaciones del mes, inform\u00e1ndose que era de aplicaci\u00f3n a partir del 1ro de enero. Sumemos a lo anterior que ayer, 3 de febrero, a\u00fan no se han entregado los vectores fiscales del a\u00f1o 2024, que sirven de gu\u00eda para los aportes de los tributos, el proceso de incertidumbre de las empresas que se encontraban en el per\u00edodo exento es, en estos momentos, muy alto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sugerimos a las autoridades revisar, en la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds, el costo \u2013 beneficio de eliminar la exenci\u00f3n del pago de todos los tributos y, en especial, la situaci\u00f3n de los actores que ya ten\u00edan el beneficio y que de pronto se los han quitado. Cuba hoy necesita de muchas m\u00e1s personas decidan dedicar su esfuerzo, dinero y capacidades en el desarrollo de la Naci\u00f3n y medidas como esta son totalmente desestimulantes. &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n<\/strong> del <strong>Impuesto sobre las Ventas<\/strong> sobre el <strong>total de los ingresos mensuales<\/strong> obtenidos por el <strong>desarrollo de su actividad<\/strong>. (Resuelvo Segundo b))<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y llegamos a la \u00faltima de las medidas, la que entendemos tendr\u00e1 el mayor impacto, y no en las mipyme, que terminaran traslad\u00e1ndolo en el precio a los clientes, sino en los clientes finales, principalmente la poblaci\u00f3n, que ser\u00e1 quien recibir\u00e1 la acumulaci\u00f3n de su pago reflejado en una subida de los precios. Ac\u00e1 en particular llama la atenci\u00f3n el tema de la aplicaci\u00f3n de este impuesto en las operaciones mayoristas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los impuestos relacionados con las Ventas no son exclusivos de nuestro sistema tributario, todo lo contrario, en otras regulaciones los encontramos con distintos nombres donde, para entidades del tipo mayoristas, tienen o una forma de c\u00e1lculo s\u00f3lo sobre el valor agregado nuevo, o existen v\u00edas de compensaci\u00f3n para que no se vea reflejado en el precio al cliente. Sin contar que, en muchos casos, este impuesto se cobra adicional al precio y no formando parte, como ocurre ac\u00e1. Igualmente es com\u00fan que el tipo impositivo a aplicar (el por ciento que se calcula) no sea \u00fanico, sino que se variable en dependencia del bien o servicio que se venda, pudiendo ser incluso cero (0%) para productos de primera necesidad y hasta altos porcientos para productos como el alcohol o el cigarro, o bienes y servicios de alto est\u00e1ndar. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante tambi\u00e9n reconocer que el cobro de este impuesto es muy importante para los ingresos gubernamentales, ya que permite ingresos continuos por las operaciones comerciales que se realizan dentro de un pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 se modific\u00f3?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el momento las operaciones comerciales entre actores econ\u00f3micos, es decir las ventas de bienes y servicios de mipyme o cooperativas a otras mipyme, cooperativas, entidades estatales y TCP, no pagaban el Impuesto sobre las Ventas, s\u00f3lo se aportaba por las ventas directas a la poblaci\u00f3n, de esta forma se evitaba que un bien o servicio que deb\u00eda transitar por varios actores antes de llegar al pueblo no se viera afectado con un incremento de precios por aplicar el Impuesto sobre las Ventas, o \u201cel 10 %\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la nueva norma, el Impuesto sobre las Ventas se calcular\u00e1 aplicando un tipo impositivo fijo del 10 % al Total de los Ingresos Mensuales que sean obtenidos por el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta que cuando se menciona Ingresos se debe de entender a Ingresos desde el punto de vista contable, es decir Ventas realizadas est\u00e9n cobradas o no, recordando que las mipyme y cooperativas trabajan bajo el principio contable del Devengo, por lo que las Ventas se registran en el momento en que se entregan las facturas se hayan cobrado o no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La preocupaci\u00f3n existente hoy es que este impuesto, al formar parte del precio, para quien recibe el producto es parte de su costo, por lo que s\u00ed un bien o servicio es materia prima para un productor o prestador de servicios, el bien o servicio llegar\u00e1 con un costo mayor que incrementar\u00e1 el costo final de producci\u00f3n y que, l\u00f3gicamente, incrementar\u00e1 el precio de venta al pr\u00f3ximo cliente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La realidad hoy de nuestro sistema econ\u00f3mico es que un bien o servicio pasa siempre por al menos dos o tres procesos antes de llegar al cliente final, por lo que cada intermediario le agregar\u00e1 al producto final el 10 % que recibi\u00f3 dentro del precio que pag\u00f3, lo que incrementar\u00e1 en al menos un 20 o 30 % los precios de los bienes y servicios a la poblaci\u00f3n, en un pa\u00eds que lleva varios meses en un proceso inflacionario. Lo anterior, unido al incremento de los impuestos aduanales que se han anunciado, impactar\u00eda directamente en los precios de los productos y \u201calimentar\u00eda\u201d el proceso inflacionario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe comentar adem\u00e1s que, las otras personas jur\u00eddicas del entorno empresarial del pa\u00eds s\u00f3lo pagan el Impuesto sobre las Ventas y Servicios por la comercializaci\u00f3n minorista de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, de modo que s\u00f3lo deben realizar el aporte por este impuesto las Cooperativas no Agropecuarias y las mipyme<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, no estando en igualdad de condiciones todas las formas de gesti\u00f3n de la econom\u00eda como plantea la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se recomienda que la aplicaci\u00f3n, y principalmente el c\u00f3mo aplicarlo, se revise. Algunas soluciones podr\u00edan ser:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No aplicar un tipo fijo, por ejemplo el actual 10%, sino uno que sea variable seg\u00fan el tipo de bien o servicio que comercialice.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar que bienes y servicios pueden ser considerados como \u201cintermedios\u201d y analizar que de momento no se aplique en los procesos mayoristas.<\/li>\n\n\n\n<li>No aplicarlo a las operaciones comerciales con entidades presupuestadas, para no utilizar parte del presupuesto del Estado en pagar un tributo que debe de regresar al mismo Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicar el Impuesto sobre las Ventas o Servicios no como parte del precio sino como un valor adicional, donde quien lo cobre sea un retentor y quien lo paga pueda descontarlo de sus aportes futuros, lo cual ser\u00eda aplicar un m\u00e9todo de compensaci\u00f3n de aportes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocemos la importancia recaudatoria de aplicar de este tributo pero, tememos el impacto inflacionario que pueda tener en el momento actual aplicarlo tal y como est\u00e1 establecido hoy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Otros aspectos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros aspectos anunciados que pueden afectar a las Formas de Gesti\u00f3n no Estatal, que no est\u00e1n incluidos en la Res. 306\/2023 del MFP pero que debemos de estudiar con cuidado su implementaci\u00f3n e impacto en nuestros negocios son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Incremento de las tasas a aplicar de los impuestos aduanales.<\/li>\n\n\n\n<li>Limitaci\u00f3n a la cantidad de actividades a desarrollar en los Objetos Sociales.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n de la lista de actividades prohibidas a realizar.<\/li>\n\n\n\n<li>Traslado hacia los municipios de las aprobaciones de los nuevos actores (mipyme y Cooperativas) y otras gestiones relacionadas con ellos como puede ser modificaci\u00f3n de los Objetos Sociales, altas y bajas de socios y otros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Les pedimos disculpas s\u00ed estas Notas fueron un poco extensas, sobre el tema continuaremos comentado en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Saludos, hasta la pr\u00f3xima Nota.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un abrazo<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-5-ordinaria-de-2024\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-5-ordinaria-de-2024<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021. <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Seg\u00fan la Res. 473\/2015 del MFP, que nunca se ha publicado en Gaceta Oficial, aunque est\u00e1 vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 312 Ley 113 \u201cDel Sistema Tributario\u201d. <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-1-edicion-especial-de-2021\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-1-edicion-especial-de-2021<\/a> Ver adem\u00e1s el uso y contenido de las cuentas de la contabilidad en la Res. 494\/2016 del MFP. <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-39-extraordinaria-de-2016\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-39-extraordinaria-de-2016<\/a> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria de 31 de marzo de 2023. <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-20-extraordinaria-de-2023\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-20-extraordinaria-de-2023<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> El Tipo Impositivo es el por ciento que se aplica para calcular el valor a pagar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> S\u00ed se hiciera el c\u00e1lculo utilizando la tasa informal de la calle, por donde realmente se adquieren las divisas, el valor m\u00ednimo fuera mucho menor, la tasa informal presenta un proceso de devaluaci\u00f3n del CUP y su tipo de cambio supera los 290 CUP = 1 USD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Disposici\u00f3n Especial Tercera, Ley 157 \u201cDel Presupuesto del Estado para el a\u00f1o 2023\u201d <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-88-extraordinaria-de-2022\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-88-extraordinaria-de-2022<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Disposici\u00f3n Especial Tercera, Ley 164 \u201cDel Presupuesto del Estado para el a\u00f1o 2024\u201d <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-126-ordinaria-de-2023\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-126-ordinaria-de-2023<\/a> y Resuelvo Duod\u00e9cimo, Res. 306\/2023.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Art. 76 Ley 164 \u201cDel Presupuesto para el a\u00f1o 2024\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Art. 77 Ley 164 \u201cDel Presupuesto para el a\u00f1o 2024\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Art. 22 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019\">https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">El pasado 17 de enero presentamos un resumen sobre la Resoluci\u00f3n 306\/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), regulaciones financieras, tributarias y de precios para micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipyme), ac\u00e1 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