Nota: 004.

Nota: 004.

La Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria de 2024[1], publicada el 16 de enero, contiene 10 nuevas resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que instrumentan las disposiciones fiscales y financieras relacionadas con la Ley 164, “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”[2]. Entre las normas publicadas se incluye la Res. 306/2023, regulaciones financieras, tributarias y de precios para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), que deroga la Res. 350/2021[3]. A continuación, presentamos un resumen de la Res. 306/2023 MFP, análisis y comentarios al respecto se publicarán en posteriores Notas.

Resolución 306/2023 de Ministerio de Finanzas y Precios, regulaciones financieras, tributarias y de precios para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme).

  • Tributos Empresariales

Las mipyme pagan los siguientes tributos (Resuelvo Segundo):

PárrafoNombreTIBase ImponiblePeriodicidadFechas de aporte
Tributos Empresariales
40072Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES35% 1Trimestral15 días hábiles posteriores al cierre trimestral
Liquidación31 de marzo
11482Impuesto sobre las Ventas y Servicios MIPYMES210%Total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividadMensual20 días naturales, mes vencido
61012Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo5%Sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleadosMensual10 días hábiles, mes vencido
81013Contribución a la Seguridad Social14%Sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratadoMensual10 días hábiles, mes vencido
74012Contribución Territorial para el Desarrollo Local1%Sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividadMensual45 días naturales, mes vencido
Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la
legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.3
  1. Se realizan pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada, los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.
  2. En el caso del Impuesto sobre las Ventas y Servicios es uno de los aspectos que se modifican en la norma, se aplica a la totalidad de los Ingresos de la actividad, sin diferenciar entre Operaciones Minoristas o Mayoristas. Es uno de las modificaciones que mayor impacto tendrá en el presente año en las mipyme y se verá reflejado en un incremento de los precios de los bienes y servicios a los clientes.
  3. Según las características, ubicación, condiciones muy específicas de cada negocio, son, por ejemplo: Tasa de radiación y anuncios, sí tienen carteles; Impuesto Transporte Terrestre, sí tienen autos propiedad de la mipyme; u otros.
  • Tributos de los Trabajadores

La mipyme retiene (descuenta de la Nómina a cobrar) y aporta (a título de los trabajadores:

  • Contribución Especial a la Seguridad Social (Resuelvo Tercero y Cuarto)
  • Impuesto sobre Ingresos Personales (Resuelvo Quinto al Séptimo)
PárrafoNombreBase ImponiblePeriodicidadFechas de aporteTIEscala
Personales 
82023Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social1Por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidadesMensual10 días hábiles, mes vencido5%Hasta 15 000
10%Exceso de 15 000
52032Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y Pagos Parciales-Otros2Por el total de las remuneraciones salariales y no salariales recibidasMensual10 días hábiles, mes vencidoExentoHasta 3 260
como resultado de su trabajo3%De 3 260 – 9 510
 5%De 9 510 – 15 000
 7.50%De 15 000 – 20 000
 10%De 20 000 – 25 000
 15%De 25 000 – 30 000
 20%Exceso de 30 000
  1. Se ratifica la aplicación para las mipyme de lo establecido en la Res. 41/2023 del MFP. Vale señalar que se incluye dentro de la Base Imponible (Base de cálculo para determinar el aporte) los pagos por Utilidades que reciban los Trabajadores de la mipyme (Resuelvo Tercero), que no debe de confundirse con los Anticipos de Utilidades o Utilidades que reciban los socios de la mipyme.
  2. Impuesto sobre los Ingresos Personales, en este caso se modifican las normas anteriores y se aplica la escala de aporte que establece la Res. 41/2023 del MFP, el cual implica un incremente significativo en los aportes de los trabajadores contratados, teniendo un impacto negativo en los salarios netos a recibir por el trabajador. Los trabajadores contratados están exonerados de presentar Declaración Jurada por estos Ingresos (Resuelvo Séptimo).
  • Tributos de los Socios
  • Contribución a la Seguridad Social

Los socios de las mipyme aportan a la Seguridad Social Especial de conformidad con el Régimen Especial de la Seguridad Social que se les aplica (Resuelvo Octavo), en este caso el aporte sería según lo establecido en el Decreto Ley 48 de 2021[4].

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales por los Dividendos recibidos:

Los socios de la mipyme están obligados a la presentación de Declaración Jurada (DJ) por los Dividendos recibidos (Resuelvo Noveno), no queda claro la fecha de presentación y liquidación de esta DJ, sin embargo, según se ha mencionado es 31 de marzo, quedando dudas.

La obligación de presentación de la DJ es nueva y su cumplimiento es obligatorio, haya recibido o no Dividendos, y comienza a aplicarse en la presente campaña de tributos sobre los resultados del 2023. El modelo de DJ se puede descargar de la página web de la Oficina Nacional de Atención Tributaria (ONAT)[5]

Los socios de las mipyme pueden recibir dividendos anticipados dentro del ejercicio fiscal (dentro del año de operaciones), en cuyo caso la mipyme retendrá el 5% de los dividendos anticipados y aportará en nombre del socio por el párrafo 052032 – “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retenciones Parciales” en los 10 días hábiles posteriores a su pago.[6]

La liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los Dividendos recibidos la realizan los socios de forma personal, mediante DJ y sale en el Vector Fiscal de cada socio, el aporte se hace por el párrafo 053022 – “Impuesto sobre los Ingresos Personales -Liquidación Adicional”.

  • Exenciones Fiscal

Se reduce el período de exención fiscal de 6 meses, para las mipyme de reconversión, o 1 año, para las de nueva creación a sólo el mes de inscripción (Resuelvo Onceno), es quizás la modificación que más pueda afectar a las mipyme, ya que elimina de golpe uno de los mayores beneficios que recibían el sector.

Las mipyme pueden disfrutar de incentivos fiscales que le sean aplicables por las actividades económicas que realicen (Resuelvo Duodécimo). También pueden acceder en igualdad de condiciones al resto de los actores de la economía al Fondo de Inversiones del Presupuesto del Estado, para obtener financiamientos de proyectos e inversiones vinculadas a los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 (Resuelvo Decimotercero).

  • Reserva para Pérdidas y Contingencias

Sobre la constitución y mantenimiento de la Reserva para Pérdidas y Contingencias se refieren los Resuelvo Decimocuarto al Decimoctavo. La Reserva para Pérdidas y Contingencias se utilizan para resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico; asimismo, utilizan estos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante el ejercicio fiscal. Cuando los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias superan los límites establecidos, se procede a disminuirla, considerándose el valor disminuido como Ingreso del período.

  • Precios y tarifas

Los Resuelvo del Decimonoveno al Trigesimotercero se refieren a los Precios y Tarifas, del Decimonoveno al Vigesimoprimero norman los Precios y Tarifas a las que las mipyme comercializan sus bienes y servicios; los siguientes Resuelvo se refieren a las condiciones en que las entidades estatales licitan, ofrecen, comercializan y se relacionan con las mipyme.

El Resuelvo Decimonoveno mantiene que los Precio y Tarifas de los bienes y servicios que comercializan por las mipyme es determinada por las mismas, según oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular precios fijos o máximos, los cuales pueden ser regulados por los consejos de administración municipal o gobernadores, cuando es de impacto municipal o provincial (Resuelvo Vigésimo); o por el ministro de Finanzas y Precios, cuando es de impacto nacional (Resuelvo Vigesimoprimero).

Resumen

Principales aspectos de impacto de la Res. 306/2023 del MFP para las mipyme:

  • Se establece el aporte del Impuesto sobre las Ventas y Servicios que se aplica a la totalidad de los Ingresos de la actividad, sin diferenciar entre Operaciones Minoristas o Mayoristas.
  • Se aplica nueva escala de aporte en el Impuesto sobre los Ingresos Personales, la nueva escala incrementa significativamente los aportes de los trabajadores contratados, teniendo un impacto negativo en los salarios netos a recibir por el trabajador.
  • Se reduce el período de exención fiscal de 6 meses, para las mipyme de reconversión, o 1 año, para las de nueva creación a sólo el mes de inscripción, por lo cual las mipyme deben de aportar desde el mes siguiente de su creación la totalidad de los tributos.
  • Se establece la obligación a los socios de las mipyme de presentación de la Declaración Jurada para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los Dividendos Obtenidos, esta obligación se establece con la actual campaña de liquidación del año 2023; se debe de presentar la DJ se hayan recibido o no Dividendos.

Saludos, hasta la próxima Nota.

Un abrazo


[1] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-ordinaria-de-2024

[2] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-126-ordinaria-de-2023

[3] Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021

[4] Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021

[5] https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

[6] El aporte de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Personales relacionado con los Dividendos de los Socios ha sido uno de los temas tributarios que más dudas me generan en lo personal, no entiendo el aporte “en los 10 días hábiles posteriores a su pago”.

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