Nota: 003.

Nota: 003.

El pasado 17 de enero presentamos un resumen sobre la Resolución 306/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), regulaciones financieras, tributarias y de precios para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), acá les dejamos el análisis y comentarios sobre algunos de aspectos que se modifican en la nueva norma y su impacto.

La Res. 306/2023 del MFP fue publicada el 16 de enero en la Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria de 2024[1], y se modifican las regulaciones financieras, tributarias y de precios de las mipyme, derogando la Res. 350/2021 del MFP[2].

Aspectos de mayor impacto de la Res. 306/2023 del MFP.

Los aspectos de mayor impacto de la Res. 306/2023 del MFP, según el orden en que se presentan en la norma, son:

  • Aplicación del Impuesto sobre las Ventas sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. (Resuelvo Segundo b))
  • Incremento de la escala de aporte del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores de las mipyme. (Resuelvo Sexto)
  • Obligación de presentar Declaración Jurada (DJ) a los Socios de las mipyme por los Dividendos obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal. (Resuelvo Noveno)
  • Eliminación del Período Exento de pago de tributos. (Resuelvo Decimo)
  • Se elimina el período exento de pago de 2 años en la Contribución Territorial al Desarrollo Local. (Resuelvo Decimo)

Comentaremos las modificaciones anteriores, ordenando el análisis de menor a mayor impacto, comentando de últimas las modificaciones que mayor repercusión pueden tener en la gestión y resultado de las mipyme:

  • Presentación de Declaración Jurada (DJ) a los Socios de las mipyme, por los Dividendos obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal. (Resuelvo Noveno)

La Obligación para los socios de las mipyme de presentar DJ por los Dividendos obtenidos era algo que esperábamos desde el primer momento en que se autorizaron las formación de estas Sociedades Mercantiles; ya el pasado año los socios de las mipyme que llevaban más de 12 meses de existencia tuvieron que realizar los aportes por el Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo nuevo es que a partir de este año, con la liquidación del Impuesto del año 2023, deben, además de realizar el pago, entregar el modelo de Declaración Jurada.

Un par de aclaraciones:

  • La Declaración y Aporte es sólo por los Dividendos o Utilidades, según lo conozca cada uno, recibidos, no incluye los salarios que se hayan recibido, por lo que los socios que además sean trabajadores, ya sean de la misma mipyme o de otra organización, por lo que NO deben incluir los salarios en la DJ, sino sólo Dividendos o Utilidades.
  • Es Obligatorio entregar la DJ hayan tenido o Dividendos en el período, no entregar la DJ implica la imposición de una multa por Incumplir el Deber Formar de Informar.

El modelo de DJ lo pueden descargar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

  • Se elimina el período exento de pago de 2 años en la Contribución Territorial al Desarrollo Local. (Resuelvo Decimo)

Eliminar el período exento de pago de 2 años para el aporte de la Contribución Territorial al Desarrollo Local es una modificación también de bajo impacto, esta contribución es conocida por muchos como el 1% ya que es la tasa que se aplica por este tributo. Este tributo no tiene un impacto significativo el resultado de la empresa y sí es de una gran importancia en los ingresos locales de los municipios donde radican las mipyme.

Acá algunos detalles:

  • Se calcula sobre los Ingresos Totales Brutos obtenidos en el período.
  • Tiene un período de aporte de 45 días naturales a mes vencido.
  • Este tributo no puede trasladarse al cliente en el costo ni en la formación de la Ficha de Precio.[3]
  • Se contabiliza como un Gasto Financiero.[4]

Sobre la eliminación de la excepción de pagos de forma general, comentaremos más adelante.

  • Incremento de la escala de aporte del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores de las mipyme. (Resuelvo Sexto)

Esta era una modificación que se esperaba desde abril del pasado año, cuando se emitió la Res. 41/2023 del MFP[5] para los trabajadores de los otros sectores de la economía, en aquel momento fue una medida que pasó sin levantar mucho revuelo ya que el comentario general fue “mi salario está muy por debajo de las escalas que ahí salen por lo que a mí no me afecta”; en aquel momento nos reunimos, por solicitud de varias mipyme del municipio 10 de octubre, con representantes del sindicato de la provincia de La Habana, donde se tomó el acuerdo de tener otro encuentro pocos días después pero aún estamos esperando el segundo encuentro.

Pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales no es noticia nueva en otros países, es algo común para toda persona que recibe cualquier ingreso aportar por ello, incluso el tipo impositivo que se aplica[6], el mayor es del 20%, puede no ser demasiado alto en algunos sectores  sí se compara con otras naciones; a nosotros acá nos resulta “incómodo”, y la principal causa es que durante muchos años nuestros trabajadores no pagaron impuestos, luego, a mediados de la década del 2010´s, algunos sectores que recibían incrementos salariales fueron realizando aportes sobre Ingresos Personales, pero con un tipo impositivo del 5%; ahora, el salto de un 5% a un 20% “de golpe” es “molesto”, por decir lo menos.

Significativo de la modificación:

  • Las escalas para el cálculo que son muy bajas, principalmente cuando se hacen comparaciones contra divisas extranjeras, ya que, por ejemplo, el valor exento de pago es de 3 260 pesos cubanos (CUP) que al tipo de cambio oficial (1 USD = 120 CUP) representa un ingreso mensual de 27.17 USD[7], cualquier ingreso superior a este valor debe pagar impuestos, y la tasa mayor, del 20% se aplica a los ingresos superiores a los 30 000 CUP o 250 USD mensuales.
  • Este Impuesto no representa un Gasto para la mipyme ya que es un impuesto personal de cada trabajador, la empresa debe retenerlo (descontarlo del salario de los trabajadores) y aportarlo a nombre de estos, disminuyendo el Salario Neto que va a recibir por el trabajo realizado.

Veamos una tabla comparativa de los aportes para entender la modificación:

Res. 350/2021Res. 306/2023
ExentoHasta 3 260ExentoHasta 3 260
3%De 3 260 – 9 5103%De 3 260 – 9 510
5%Exceso de 9 5105%De 9 510 – 15 000
 7.50%De 15 000 – 20 000
10%De 20 000 – 25 000
15%De 25 000 – 30 000
20%Exceso de 30 000

Acá debemos señalar que se implementa una variación significativa en un impuesto que afecta directamente al bolsillo del trabajador y ningún representante sindical o gubernamental se ha presentado a explicarlo a los trabajadores, somos nosotros, los dueños o administradores, quienes le tenemos que avisar al trabajador que su salario se verá afectado, tratar de explicarles y, en muchos casos, escuchar sus quejas y molestias.

  • Eliminación del Período Exento de pago de tributos. (Resuelvo Decimo)

Esta medida no es nueva, en la Ley del Presupuesto para el año 2023 se presentó[8] aunque no se aplicó, sorprende que se retome el tema ya que el año pasado generó muchos comentarios sobre el impacto negativo en la formación y surgimiento de nuevos actores (mipyme y cooperativas), se informó que se aplicaría cuando se publicaran las normas complementarias, que no fueron publicadas en el 2023.

Actualmente esta medida es puramente recaudatoria y desestimula la creación de nuevos actores, fundamentalmente en sectores como productivos o de encadenamiento, que requieren de períodos de construcción, instalación y puesta en marcha, algo muy necesario para la economía nacional.

Por otra parte, es llamativo que la Inversión Extranjera, por ejemplo, en el área del Mariel, tenga exenciones fiscales de varios años y que a los empresarios nacionales no se les de prioridad en el tema de las inversiones.

Recomendamos revisar la implementación de esta medida y, de mantenerse, analizar exenciones tributarias a determinados sectores que tengan impacto en la economía o en la contratación de trabajadores de sectores vulnerables.

Queremos hacer una llamada especial, y es sobre el anuncio de que se elimina el Beneficio de exención de pagos de los Tributos a las formas de gestión ya aprobadas, sin importar los meses de los que aún podían disfrutar. Esta medida, teniendo en cuenta la fecha y la forma que se “comunicó” en los espacios de televisión, tiene un costo político muy alto, ya que afecta directamente la seguridad y el prestigio de las personas interesadas a realizar inversiones, ya que “nosotros dimos beneficios y es nuestra potestad retirar esos beneficios”.

A lo anterior se debe de sumar que, en las normas relacionadas con la terminación de la exención[9], no se entiende claramente que se elimina el beneficio que aún estaban disfrutando un grupo de mipyme y cooperativas creadas en el periodo anterior a la publicación de la norma, además, la información se dio por televisión el día 16 de enero, el mismo día que publicaron la Gaceta Oficial, habiendo transcurridos ya 16 días de operaciones del mes, informándose que era de aplicación a partir del 1ro de enero. Sumemos a lo anterior que ayer, 3 de febrero, aún no se han entregado los vectores fiscales del año 2024, que sirven de guía para los aportes de los tributos, el proceso de incertidumbre de las empresas que se encontraban en el período exento es, en estos momentos, muy alto.

Sugerimos a las autoridades revisar, en la situación actual del país, el costo – beneficio de eliminar la exención del pago de todos los tributos y, en especial, la situación de los actores que ya tenían el beneficio y que de pronto se los han quitado. Cuba hoy necesita de muchas más personas decidan dedicar su esfuerzo, dinero y capacidades en el desarrollo de la Nación y medidas como esta son totalmente desestimulantes.    

  • Aplicación del Impuesto sobre las Ventas sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. (Resuelvo Segundo b))

Y llegamos a la última de las medidas, la que entendemos tendrá el mayor impacto, y no en las mipyme, que terminaran trasladándolo en el precio a los clientes, sino en los clientes finales, principalmente la población, que será quien recibirá la acumulación de su pago reflejado en una subida de los precios. Acá en particular llama la atención el tema de la aplicación de este impuesto en las operaciones mayoristas.

Los impuestos relacionados con las Ventas no son exclusivos de nuestro sistema tributario, todo lo contrario, en otras regulaciones los encontramos con distintos nombres donde, para entidades del tipo mayoristas, tienen o una forma de cálculo sólo sobre el valor agregado nuevo, o existen vías de compensación para que no se vea reflejado en el precio al cliente. Sin contar que, en muchos casos, este impuesto se cobra adicional al precio y no formando parte, como ocurre acá. Igualmente es común que el tipo impositivo a aplicar (el por ciento que se calcula) no sea único, sino que se variable en dependencia del bien o servicio que se venda, pudiendo ser incluso cero (0%) para productos de primera necesidad y hasta altos porcientos para productos como el alcohol o el cigarro, o bienes y servicios de alto estándar.  

Es importante también reconocer que el cobro de este impuesto es muy importante para los ingresos gubernamentales, ya que permite ingresos continuos por las operaciones comerciales que se realizan dentro de un país.

¿Qué se modificó?

Hasta el momento las operaciones comerciales entre actores económicos, es decir las ventas de bienes y servicios de mipyme o cooperativas a otras mipyme, cooperativas, entidades estatales y TCP, no pagaban el Impuesto sobre las Ventas, sólo se aportaba por las ventas directas a la población, de esta forma se evitaba que un bien o servicio que debía transitar por varios actores antes de llegar al pueblo no se viera afectado con un incremento de precios por aplicar el Impuesto sobre las Ventas, o “el 10 %”.

En la nueva norma, el Impuesto sobre las Ventas se calculará aplicando un tipo impositivo fijo del 10 % al Total de los Ingresos Mensuales que sean obtenidos por el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta que cuando se menciona Ingresos se debe de entender a Ingresos desde el punto de vista contable, es decir Ventas realizadas estén cobradas o no, recordando que las mipyme y cooperativas trabajan bajo el principio contable del Devengo, por lo que las Ventas se registran en el momento en que se entregan las facturas se hayan cobrado o no.

La preocupación existente hoy es que este impuesto, al formar parte del precio, para quien recibe el producto es parte de su costo, por lo que sí un bien o servicio es materia prima para un productor o prestador de servicios, el bien o servicio llegará con un costo mayor que incrementará el costo final de producción y que, lógicamente, incrementará el precio de venta al próximo cliente.

La realidad hoy de nuestro sistema económico es que un bien o servicio pasa siempre por al menos dos o tres procesos antes de llegar al cliente final, por lo que cada intermediario le agregará al producto final el 10 % que recibió dentro del precio que pagó, lo que incrementará en al menos un 20 o 30 % los precios de los bienes y servicios a la población, en un país que lleva varios meses en un proceso inflacionario. Lo anterior, unido al incremento de los impuestos aduanales que se han anunciado, impactaría directamente en los precios de los productos y “alimentaría” el proceso inflacionario.

Se debe comentar además que, las otras personas jurídicas del entorno empresarial del país sólo pagan el Impuesto sobre las Ventas y Servicios por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población[10], de modo que sólo deben realizar el aporte por este impuesto las Cooperativas no Agropecuarias y las mipyme[11], no estando en igualdad de condiciones todas las formas de gestión de la economía como plantea la Constitución de la República[12].

Se recomienda que la aplicación, y principalmente el cómo aplicarlo, se revise. Algunas soluciones podrían ser:

  • No aplicar un tipo fijo, por ejemplo el actual 10%, sino uno que sea variable según el tipo de bien o servicio que comercialice.
  • Determinar que bienes y servicios pueden ser considerados como “intermedios” y analizar que de momento no se aplique en los procesos mayoristas.
  • No aplicarlo a las operaciones comerciales con entidades presupuestadas, para no utilizar parte del presupuesto del Estado en pagar un tributo que debe de regresar al mismo Estado.
  • Aplicar el Impuesto sobre las Ventas o Servicios no como parte del precio sino como un valor adicional, donde quien lo cobre sea un retentor y quien lo paga pueda descontarlo de sus aportes futuros, lo cual sería aplicar un método de compensación de aportes.

Reconocemos la importancia recaudatoria de aplicar de este tributo pero, tememos el impacto inflacionario que pueda tener en el momento actual aplicarlo tal y como está establecido hoy.

Otros aspectos.

Otros aspectos anunciados que pueden afectar a las Formas de Gestión no Estatal, que no están incluidos en la Res. 306/2023 del MFP pero que debemos de estudiar con cuidado su implementación e impacto en nuestros negocios son:

  • Incremento de las tasas a aplicar de los impuestos aduanales.
  • Limitación a la cantidad de actividades a desarrollar en los Objetos Sociales.
  • Modificación de la lista de actividades prohibidas a realizar.
  • Traslado hacia los municipios de las aprobaciones de los nuevos actores (mipyme y Cooperativas) y otras gestiones relacionadas con ellos como puede ser modificación de los Objetos Sociales, altas y bajas de socios y otros.

Les pedimos disculpas sí estas Notas fueron un poco extensas, sobre el tema continuaremos comentado en el futuro.

Saludos, hasta la próxima Nota.

Un abrazo


[1] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-ordinaria-de-2024

[2] Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021

[3] Según la Res. 473/2015 del MFP, que nunca se ha publicado en Gaceta Oficial, aunque está vigente.

[4] Art. 312 Ley 113 “Del Sistema Tributario”. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-1-edicion-especial-de-2021 Ver además el uso y contenido de las cuentas de la contabilidad en la Res. 494/2016 del MFP. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-39-extraordinaria-de-2016  

[5] Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria de 31 de marzo de 2023. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-20-extraordinaria-de-2023

[6] El Tipo Impositivo es el por ciento que se aplica para calcular el valor a pagar.

[7] Sí se hiciera el cálculo utilizando la tasa informal de la calle, por donde realmente se adquieren las divisas, el valor mínimo fuera mucho menor, la tasa informal presenta un proceso de devaluación del CUP y su tipo de cambio supera los 290 CUP = 1 USD.

[8] Disposición Especial Tercera, Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023” https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-88-extraordinaria-de-2022

[9] Disposición Especial Tercera, Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-126-ordinaria-de-2023 y Resuelvo Duodécimo, Res. 306/2023.   

[10] Art. 76 Ley 164 “Del Presupuesto para el año 2024”

[11] Art. 77 Ley 164 “Del Presupuesto para el año 2024”

[12] Art. 22 Constitución de la República de Cuba https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019

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